“...Esta Cámara [Civil] al analizar el contenido del medio de convicción denunciado, establece que consiste en la factura “A” número dos millones trescientos cincuenta y cinco mil cuarenta, emitida por (...) Derivado de lo anterior, al confrontar la prueba recién descrita con la sentencia que es objeto de impugnación, establece que la Sala incurrió en error de hecho, pues tergiversó la prueba antes indicada, ya que, en el documento no se describe a quiénes específicamente se presta el servicio de primas de seguro, al contrario, de la misma se establece que no es suficientemente descriptiva para poder determinar si ésta, es para el pago de seguros médicos de los trabajadores de dicha entidad, como lo consideró la Sala sentenciadora, en consecuencia el submotivo invocado deviene procedente, por lo que con base en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se deberán hacer los pronunciamientos correspondientes, por lo que se estima que la factura “A” número (...) no demuestra la utilización directa del gasto con la respectiva actividad de la empresa, por lo que el ajuste en cuanto al mismo debe confirmarse...”